JUNTA DIRECTIVA 2019/2020

Desde la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Alumnos "SAGRADA FAMILIA" os damos la más sincera bienvenida a toda la Comunidad Educativa del Colegio Sagrada Familia Hijas de Jesús de Valladolid

viernes, 22 de febrero de 2019


¡¡¡¡GRAN FIESTA DE CARNAVAL 2019 !!!!





 La Junta Directiva de A.P.A. Jesuitinas con la colaboración de la Dirección del Colegio os convoca a toda la Comunidad Educativa a la Fiesta de Carnaval Jesuitinas.

Será el sábado 2 de marzo de 2019 a partir de las 17:00 horas en el polideportivo del Colegio.

Habrá músicabailedesfile de disfracestalleres, … en definitiva, diversión para toda la familia.

Es imprescindible llevar calzado deportivo sin tacones para no dañar el suelo del 

¡¡¡ ANIMÁOSG

 Y VENID TODA LA FAMILIA DISFRAZADA!!!

OS ESPERAMOS



                                   Valladolid 22 de Febrero 2019

Publicamos lista de Candidatos a Junta Directiva
 
    de APA  JESUITINAS  VALLADOLID.

martes, 19 de febrero de 2019

 

 
 
 
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ASAMBLEA GENERAL 2019
 
 
25 DE FEBRERO 2019
 
 
二二二二二二二二二二二二二二二二二二二二二二二二二二二二二二

Valladolid, 10 de Febrero del 2019



ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA
ASOCIACION DE PADRES

Finalizado el mandato de la actual Junta Directiva de la asociación de padres del
colegio Sagrada Familia Hijas de Jesús “Jesuitinas ” se os convoca a la elección
de la nueva Junta Directiva del APA para el periodo 2019/2022.
Puedes participar e implicarte en la vida de la asociación presentando tu candidatura.
Hazlo depositando tu candidatura en la urna situada en la recepción del colegio antes
del jueves 21 de Febrero del 2019


                                                                                         Valladolid, 10 de febrero de 2019

                                                      La Junta Directiva.


_____________________________________________________________________________


PRESENTACION DE CANDIDATURA A JUNTA DIRECTIVA APA JESUITINAS

NOMBRE:

APELLIDOS:

Valladolid, 10 de Febrero del 2019
 

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Estimada familia:
Un año más, como establecen los Estatutos de la APA, llega el momento de celebrar la
correspondiente Asamblea General. Esta es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y
está integrada por todos los asociados/as.
Este es el momento y el lugar más idóneo para realizar vuestras propuestas o exponer
vuestras inquietudes, dudas y sugerencias de mejora, con el fin de alcanzar una mayor
efectividad en la tarea educativa de nuestros hijos que nos afecta a todos. Por eso es muy
importante vuestra asistencia y participación en estas Asambleas.

¡¡¡ PORQUE TODOS SOMOS APA !!!

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de los Estatutos de la Asociación de
Padres de Alumnos “Sagrada Familia” del Colegio Sagrada Familia - Hijas de Jesús de Valladolid,
se convoca a todos los asociados a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se celebrará el lunes 25 de febrero del 2019, a las 16:15 horas en primera convocatoria y a las 16:30 horas en
segunda, en el Salón de Actos del Colegio en la Carretera de Segovia, no 1, con el siguiente
ORDEN DEL DÍA:

1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Asamblea General Ordinaria anterior.
2. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas del curso 2017/2018.
3. Examen y aprobación, en su caso, del presupuesto de ingresos y gastos del curso
2018/2019.
4. Nombramiento, de entre los asociados, de dos censores de cuentas para el ejercicio
2018/201.
5. Aprobación, en su caso, de la Memoria de actividades del curso 2017/2018 y
aprobación o rechazo de la propuesta de actividades para el curso 2018/2019.
6. Informe del Representante del APA, en el Consejo Escolar.
7. Ruegos y preguntas.

Valladolid 10 de febrero del 2019
EL PRESIDENTE,
 
Fdo.: M a Jesùs Gijòn Martínez.
                                                                                        
Al finalizar la Asamblea General Ordinaria se celebrará una Asamblea General Extraordinaria.





                                                                                              Valladolid, 10 de Febrero del 2019

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Estimada familia:
de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de los Estatutos de la Asociación de Padres
de Alumnos “Sagrada Familia” del Colegio Hijas de Jesús de Valladolid, se convoca a todos los
asociados a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA que se celebrará el, a lunes 25 de
febrero del 2019 a las 17:30 horas, en primera convocatoria, y a las 17.45 horas en segunda
convocatoria, en el Salón de Actos del Colegio en la Carretera de Segovia, no 1, con el siguiente
ORDEN DEL DÍA

1. ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA TRAS TERMINAR EL PERIODO ANTERIOR.

Valladolid, 10 de febrero de 2019
LA PRESIDENTE,
Fdo.: M a Jesùs Gijòn Martinez.
 

jueves, 7 de febrero de 2019

RESPUESTA DEL GOBIERNO

(184) PREGUNTA ESCRITA CONGRESO
 
184/41597                                 30/11/2018                                                  115196

AUTOR/A: DE LA TORRE DÍAZ, Francisco (GCS); MARTÍN LLAGUNO, Marta (GCS)

RESPUESTA:

Como bien conocen Sus Señorías, la Ley del IRPF establece que, excluyendo las
aportaciones a partidos políticos, para tener derecho a la deducción por donativos, en la
entidad donataria debe concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en los artículos 2 y 16 y en las
Disposiciones Adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b)Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior que,
o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano
del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad
pública.

En cuanto a los requisitos correspondientes a las cantidades entregadas, el
artículo 17.1 de la referida Ley 49/2002 establece que “darán derecho a practicar las
deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones
irrevocables, puros y simples, realizados a favor de las entidades a las que se refiere el
artículo anterior:

a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.

b)Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a
percibir una prestación presente o futura. (...)”.

Por otra parte, cabe señalar que las consultas vinculantes de la Dirección
General de Tributos son de obligado cumplimiento para la Agencia Tributaria. A este
respecto, en la consulta V0019-15, de 7 de enero, se indicaba:

“Como regla general, las cuotas satisfechas por los socios a las asociaciones de
las que son miembros no tienen carácter deducible en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, por cuanto que las aportaciones realizadas por este concepto no
resultan asimilables a las aportaciones que se realizan a título de donación al no
concurrir en aquéllas las notas que caracterizan a éstas:
- Su carácter voluntario.

- El ánimo de liberalidad con que se realizan.

No obstante, excepcionalmente, serán asimilables a los donativos, a efectos de la
práctica de la deducción correspondiente, las cuotas satisfechas por sus miembros a
asociaciones declaradas de utilidad pública, cuando tal aportación se realice con ánimo
de liberalidad.

La existencia de este ánimo de liberalidad resulta una cuestión de difícil
determinación, puesto que dependerá de las concretas circunstancias que concurran en
cada caso.
Con carácter general, puede afirmarse que para la determinación de la existencia
o no de este ánimo de liberalidad deberá acudirse a criterios de carácter objetivo, de
forma que no se tendrán en cuenta las motivaciones subjetivas de las personas que
satisfacen tales cuotas, debiéndose atender, en particular, a los derechos que, a cambio
del pago de tales cuotas, otorguen a quienes las satisfacen los estatutos de la
correspondiente asociación.”.

La Administración Tributaria, en el cumplimiento de sus funciones, debe
comprobar que se dan las condiciones para poderse aplicar las correspondientes
deducciones por donativos, esto es:

* Que los donativos se han realizado en favor de alguna de las entidades
       señaladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, a fundaciones legalmente
       reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente o
       bien a asociaciones declaradas de utilidad pública.

* El importe de los mismos ya que constituyen la base de la deducción.

 *Que se trata de donativos, donaciones o aportaciones irrevocables, puros y
        simples, por lo que no deben corresponderse con el derecho a percibir una
        prestación presente o futura.

Al tratarse, como se desprende del escrito, de aportaciones realizadas a alguna
de las entidades contempladas en la Ley 49/2002 habrá que acudir a la citada Ley para
delimitar las entidades beneficiarias y, concretamente, a su artículo 17.1 en el que se
señala que dan derecho a practicar las deducciones los donativos, donaciones y
aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados a favor de las entidades a las que
se refiere el artículo anterior.

En consecuencia, conforme a la normativa vigente, las aportaciones a las citadas
entidades serán deducibles en la medida que se trate de entidades beneficiarias
contempladas en la Ley 49/2002, en que concurran las notas que caracterizan a las
donaciones: su carácter voluntario y el ánimo de liberalidad con que se realiza.

Para la determinación de la existencia o no de este ánimo de liberalidad deberá
acudirse a criterios de carácter objetivo, de forma que no se tendrán en cuenta las
motivaciones subjetivas de las personas que satisfacen tales cantidades, debiéndose
atender, en particular, a los derechos que, a cambio del pago de tales cantidades, se
otorguen a quienes las satisfacen.


                                                                                            Madrid, 30 de enero de 2019
                                                                      5 de febrero de 2019

Comunicado del Ministerio de Hacienda

.- El Ministerio de Hacienda reitera que no existe una
campaña general de inspección de la Agencia Tributaria sobre los donativos
en colegios concertados. Simplemente se vienen realizando controles
puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio.
La deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo 68.3 de la
Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley
49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios
concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales.
En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no
era tal y ha exigido su regularización.
La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una
contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no
tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que
repercute en el alumno.
Por lo tanto, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La
actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que
en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la
regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como
donación lo que en realidad es el pago por un servicio.
Esta problemática no afecta en nada a las deducciones fiscales vigentes en
el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades
autónomas.

MINISTERIO
DE HACIENDA
GABINETE DE PRENSA
CORREO ELECTRÓNICO
secretaria.prensa@hacienda.gob.es Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes ALCALA,9
28071 - MADRID
TEL: 91 595 80 71/2
FAX: 91 595 84 66
Página 1 de 1
www.hacienda.gob.es

                                              


Ayer aparecieron en los medios de comunicación numerosas noticias sobre una posible revisión por parte del Ministerio de Hacienda de las deducciones aplicadas en el IRPF por los padres de alumnos que realizan aportaciones voluntarias o donaciones a las entidades titulares de los centros concertados. Ante la alarma que pueden estar produciendo estas noticias quiero enviarte un mensaje de tranquilidad y prudencia.
                                                                 FECHA:05 de febrero de 2019
                                                                 ASUNTO: Deducciones de IRPF en centros concertados


A LA ATENCIÓN DEL RESPONSABLE DE EDUCACIÓN
                   NOTA DE PRENSA

Ante las noticias aparecidas en los medios sobre deducciones de IRPF en centros concertados.

Escuelas Católicas mantiene el mensaje de tranquilidad a las familias y a los centros.


 Escuelas Católicas solicita prudencia ante las noticias aparecidas según las cuales las aportaciones voluntarias realizadas por los padres a los centros concertados no pueden considerarse donaciones y, por tanto, no serían susceptibles de desgravación.
Tanto fuentes del Ministerio de Educación como de Hacienda a las que hemos tenido
acceso, señalan con claridad que las actuaciones de Hacienda se han restringido a
casos aislados, y no estamos ante ningún aviso oficial de la Agencia Tributaria que
afecte a la generalidad de los padres que ha elegido la enseñanza concertada y
efectúa donaciones. La respuesta del Gobierno a la consulta de un grupo
parlamentario se limita a recordar los preceptos legales en vigor.

Conviene resaltar que no se ha producido ninguna modificación de la Ley 49/2002 de
Mecenazgo, y que la Agencia Tributaria ha admitido dichas deducciones con carácter
general desde hace 20 años. Escuelas Católicas desea subrayar que siempre que
cumplan los requisitos previstos en dicha Ley (voluntariedad y sin exigencia de
contraprestación), dichas aportaciones voluntarias pueden ser objeto de desgravación
fiscal por parte de los donantes.



Sobre Escuelas Católicas Escuelas Católicas (EC) es la marca de la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA) y de Educación y Gestión (EyG). FERE-CECA asocia desde 1957 a los titulares de los centros educativos y EyG
los representa en su vertiente empresarial desde 1989. Actualmente integra a 2.000 centros educativos católicos, la mayoría con algún nivel concertado. Gran parte de ellos son centros integrados, es decir, que cuentan con más de una etapa. Si separamos por niveles educativos hablaríamos de 1.776 centros de Educación Infantil, 1.716 de Educación Primaria, 1.646 de Educación Secundaria (ESO o FP Básica) y 777 centros de Bachillerato o FP de Grado Medio o Superior, es decir, de 5.915 entidades
pedagógicas. En ellos se educan 1.204.179 alumnos y hay 101.260 trabajadores, de los que 82.554 son docentes. Escuelas Católicas supone el 15% del total del sistema educativo y el 58% de la enseñanza privada concertada, lo que la convierte en la organización mas representativa de este sector.