JUNTA DIRECTIVA 2019/2020

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martes, 21 de febrero de 2012

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Ley Orgánica 4/1983 de 25 de febrero del Estatuto de Autonomía de Castilla y León fue aprobada por las Cortes Generales el 25 de febrero de 1983. A diferencia de otros territorios de España, el estatuto no ha sido refrendado para su ratificación por parte de los ciudadanos de la comunidad autónoma ni en su forma original ni en sus posteriores reformas.

Apelando a la identidad histórica de los antiguos reinos de León y de Castilla, y fiel a esa historia, Castilla y León instituyó con el Estatuto su máximo órgano representativo las Cortes, e institucionalizó a la Junta como órgano de gobierno y administración, al frente de la cual se sitúa el Presidente de la Junta de Castilla y León, que es elegido por las Cortes de Castilla y León y nombrado por el Rey. El Estatuto también dotó a Castilla y León de un órgano de justicia propio, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Ha sido reformado en cuatro ocasiones: 1988, 1994, 1999 y 2007 para aumentar las competencias autonómicas y las atribuciones del Presidente de la Junta. El actual texto del Estatuto de Autonomía de Castilla y León comprende 91 artículos (organizados en un preámbulo, un título preliminar y siete títulos más), tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

En la VIII legislatura española, Castilla y León manifestó, al igual que otras Comunidades Autónomas, la intención de reformar su Estatuto. Una de las principales reclamaciones fue la gestión de la cuenca del río Duero que ocupa en su práctica totalidad parte del territorio de la Comunidad Autónoma, reclamación que fue atendida entre otras en la reforma del 21 de noviembre de 2007, una vez aprobada la Ley orgánica en el Senado. El artículo 75.1 del nuevo estatuto, por el que la Comunidad se otorgaba competencias en la gestión de la cuenca del Duero, fue sin embargo declarado inconstitucional por sentencia unánime del Tribunal Constitucional.

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