JUNTA DIRECTIVA 2019/2020

Desde la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Alumnos "SAGRADA FAMILIA" os damos la más sincera bienvenida a toda la Comunidad Educativa del Colegio Sagrada Familia Hijas de Jesús de Valladolid

martes, 6 de diciembre de 2011

6 DE DICIEMBRE, DÍA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978


Esta festividad se celebra en toda España con diversos actos en homenaje a la Constitución de 1978.

En España, el Día de la Constitución se celebra el sexto día de diciembre, conmemorando la celebración del Referéndum Constitucional de 1978 en el que el pueblo español aprobó por amplia mayoría la actual Constitución Española, que lleva en vigor desde entonces.

Sobre la Constitución Española de 1978

Es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978, 23 días después de su aprobación.

Fue ratificada en referéndum el día 6 de diciembre de 1978. Fue sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año.

Con la promulgación de la Constitución culminaría la Transición Española, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte del dictador Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975. Así, el régimen franquista se transformaría en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de Monarquía Parlamentaria. El Rey es el Jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión.

ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO

En el título preliminar, la Constitución Española proclama un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. También se afianza el principio de soberanía popular y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno del país.

AUTONOMÍA DE MUNICIPIOS, PROVINCIAS y COMUNIDADES AUTÓNOMAS

En cuanto a la organización territorial, la Constitución la establece basándose en la autonomía de Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas, rigiendo siempre entre ellos el principio de solidaridad. Las Comunidades Autónomas gozarán de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado regional. Las Entidades Locales, como los Municipios y las Provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en base a criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las Comunidades Autónomas.

DIVISIÓN DE PODERES

La división de poderes es establecida implícitamente por el texto constitucional, basándose en la soberanía nacional, que permite la elección por sufragio universal de los representantes del pueblo soberano en las Cortes (Congreso-Senado).

El Gobierno, cuyo Presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la Administración Pública. Los miembros del Gobierno son designados por el Presidente, y junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo.

Además, el poder judicial recae en los jueces y en el Consejo General del Poder Judicial como su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna.

Alineación al centro

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